Artículo 2. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 596 – Prestación de servicios del mercado de tabacos.
Artículo 2 de la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-2021-8267
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.
2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo I, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de autorización.
3. Se liquidará una tasa por cada acto de comprobación, revisión, reconocimiento u homologación que afecte a los locales o almacenes.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.