Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias. · BOE-A-2005-1080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-22.
Texto consolidado
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) El estudio y propuesta de medidas orientadas a la mejora del sistema ferroviario y a la coordinación de las actividades ferroviarias en especial de aquellas relacionadas con la administración de la infraestructura y la operación del transporte. En el ámbito de estas funciones la Comisión prestará especial atención a los aspectos relacionados con la calidad del servicio y la seguridad de la circulación.
b) La coordinación de las actuaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de RENFE-Operadora.
c) La intervención y, en su caso, la resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre las dos entidades públicas empresariales citadas, como consecuencia de los cambios organizativos, estructurales y funcionales introducidos por Ley del Sector Ferroviario.
d) El conocimiento y consideración de los temas relacionados con la aplicación de la normativa del sector ferroviario, tanto en sus aspectos económicos como financieros y jurídicos, y en su caso, de las diferentes interpretaciones de la misma que puedan plantearse, así como la elaboración de recomendaciones y propuestas sobre aquellos aspectos que sean sometidos a su consulta.