Artículo 2. Composición.
Artículo 2 de la Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias. · BOE-A-2005-1080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-22.
Texto consolidado
1. La Comisión estará integrada por los miembros siguientes:
Presidente: El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.
Vicepresidente: El Secretario General de Infraestructuras.
Vocales: El Director General de Ferrocarriles, el Secretario General Técnico y el Director General de Programación Económica del Ministerio de Fomento, un representante del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otro de RENFE-Operadora, designados estos últimos por la titular del Departamento a propuesta de los Presidentes de dichas entidades.
Secretario: Ejercerá las funciones de secretario el Vocal que designe el Presidente.
2. Cuando la Comisión ejerza las funciones de intervención y resolución a que se refiere el artículo 3.c) estará integrada exclusivamente por los representantes del Ministerio de Fomento. En estos casos, el Presidente convocará a sus sesiones a un representante de cada uno de los citados organismos para procurar la conciliación previa de intereses entre ambas entidades.