Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
Artículo 4 de la Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias. · BOE-A-2005-1080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-22.
Texto consolidado
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se acomodará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el Presidente delegar sus funciones en el Vicepresidente.
2. La Comisión podrá crear, para el desarrollo de sus cometidos, los grupos de trabajo que considere convenientes.
3. El funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios propios del Ministerio de Fomento.