Artículo 3. Currículo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. El currículo del Bachillerato para personas adultas se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, posteriormente concretado, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Dadas las especiales circunstancias de la población a la que van dirigidas estas enseñanzas y con el propósito de facilitar la conciliación de sus estudios con otras actividades, la estructura del Bachillerato para personas adultas, en la que se flexibiliza la ordenación de las enseñanzas, se establece en el anexo. Los alumnos y alumnas quedarán eximidos de cursar las materias optativas.
3. En el ejercicio de su autonomía y en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, los centros educativos desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la etapa, adaptándolo a las características y necesidades del alumnado, así como a la realidad socioeducativa, a través de su propuesta pedagógica.
4. Asimismo, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones al alumnado o de exigencias para las Direcciones Provinciales.
5. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias con el fin de ofrecer la respuesta educativa más adecuada al alumnado, así como la metodología apropiada para cada modalidad de enseñanza. En particular, se tendrán en cuenta estas consideraciones en la materia de Educación Física, en la que se prestará especial atención a aspectos relacionados con la vida activa y saludable.
Más artículos de Orden EFP/824/2023
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- Ver la norma completa: Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.