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Orden Vigente

Artículo 4. Condiciones de acceso y permanencia.

Artículo 4 de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, según establece el artículo 6.1 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.

b) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso escolar.

2. Excepcionalmente, y con la autorización de la Dirección Provincial correspondiente y previo informe favorable de la inspección educativa, podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes sean mayores de dieciséis años, reúnan el requisito de titulación al que se refiere el apartado anterior y acrediten que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

a) Disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b) Tener acreditada la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

c) Encontrarse en circunstancias debidamente acreditadas y reguladas que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario.

d) No haber estado escolarizados en el sistema educativo español.

3. Podrán acceder a la modalidad de Bachillerato a distancia virtual aquellas personas que cumplan alguno de los requisitos indicados en los apartados anteriores, y que además cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser de nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

b) Residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española habiendo cursado previamente estudios reglados españoles.

c) Residir en Ceuta o Melilla o en una comunidad autónoma en la que no exista la modalidad de Bachillerato que deseen cursar a distancia, o cuando concurra alguna causa excepcional que lo justifique. Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la administración educativa correspondiente y por la dirección del CIDEAD.

4. El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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