Artículo 2. Organización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se organizan en la modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual.
2. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la modalidad presencial y a distancia se cursarán en centros docentes ordinarios o en Centros de Educación de Personas Adultas debidamente autorizados para impartir Bachillerato en régimen ordinario.
3. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la modalidad a distancia virtual serán ofertadas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD).
Más artículos de Orden EFP/824/2023
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Currículo.
- Ver la norma completa: Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.