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Orden Vigente

Artículo 3. Características del certificado oficial de estudios obligatorios.

Artículo 3 de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. · BOE-A-2012-11925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-25.

Texto consolidado

En el certificado final de estudios obligatorios se consignarán, al menos los siguientes elementos:

a) Los datos oficiales identificativos del centro educativo.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación, del último curso escolar en el que haya estado matriculado el alumno, en el que se indique el nivel de adquisición de las competencias básicas, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

f) Número del certificado, que constará de las siglas COEO, seguidas del código de centro, año de emisión del certificado y el número que le corresponda según el orden de emisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-25.

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