Artículo 2. Alumnos destinatarios del certificado oficial de estudios obligatorios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-25.
Texto consolidado
Todos los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo en el que han cursado su último curso académico un certificado oficial de fin de estudios obligatorios que se entregará a los alumnos junto con su historial académico.
Una copia del certificado se archivará en el centro educativo junto al expediente académico del alumno. Se dejará constancia, tanto en el expediente académico como en el historial del alumno, de la entrega del certificado oficial de estudios obligatorios.
Más artículos de Orden ECD/2000/2012
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Características del certificado oficial de estudios obligatorios.
- Ver la norma completa: Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.