Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-25.
Texto consolidado
La presente orden tiene por objeto establecer el modelo de certificado que deberá ser utilizado por los centros educativos, así como la relación de materias cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria exime a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Más artículos de Orden ECD/2000/2012
- → Artículo 2. Alumnos destinatarios del certificado oficial de estudios obligatorios.
- Ver la norma completa: Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.