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Orden Derogada

Artículo 3. Cómputo de tiempos en situaciones especiales.

Artículo 3 de la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio. · BOE-A-2013-8557

Atención: Orden DEF/1488/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo se tendrá en cuenta la permanencia en centros docentes militares para la realización de cursos de ascenso, obtención de especialidad complementaria o cambio de especialidad fundamental.

No se tendrá en cuenta, a dichos efectos, el que transcurra en servicio activo pendiente de asignación de destino por haberse iniciado expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas, salvo que la resolución del expediente determine que las lesiones o enfermedades han tenido su origen en un acto de servicio o como consecuencia del mismo, en cuyo caso lo percibirá una vez concluido dicho expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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