Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
Cumplimentado el requerimiento anterior, si hubiere sido necesario, y recabados los informes que se entendieran procedentes, que habrán de evacuarse en el plazo máximo de un mes, antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente de inscripción al Club solicitante para que en un plazo no superior a quince días aporte la documentación o datos complementarios que estime pertinentes.