Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
La Comisión Directiva aprobará o rechazará los Estatutos mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa a que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.