El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.

Texto consolidado

Extendido el asiento de presentación, a que se refiere el artículo anterior, se procederá al examen de la documentación, y si se advirtiere ausencia de alguno de los requisitos o documentos preceptivos se requerirá al Club solicitante, por conducto de la Federación correspondiente, para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo improrrogable de quince días a contar desde la recepción del requerimiento por el Club, haciéndose constar que, de no hacerlo así, se archivaran las actuaciones sin más trámite

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-08-07.

Más artículos de BOE-A-1981-16145

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1981-16145 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.