Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
A la recepción de solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club, en unión de los dos ejemplares de sus Estatutos, el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes extenderá el oportuno asiento de presentación.