Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada. · BOE-A-1978-25111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-24.
Texto consolidado
Los establecimientos de acuicultura marina actualmente autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.