Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada. · BOE-A-1978-25111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-24.
Texto consolidado
Las peticiones de autorización de establecimientos de cultivos marinos en fincas de propiedad privada precisarán el informe de la Comandancia de Marina correspondiente y los que estime oportuno recabar la Dirección General de Pesca Marítima, y podrán denegarse cuando a juicio de ésta supongan, entre otras causas, peligro de daños en el medio ecológico de la zona de emplazamiento, sean inviables los proyectos o resulten incompatibles con los planes generales de cultivos establecidos por la Administración.