Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada. · BOE-A-1978-25111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-24.
Texto consolidado
Las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante) para los establecimientos marisqueros, piscícolas y para los cultivos marinos de toda clase, que hayan de desarrollarse en fincas de propiedad privada, tendrán vigencia mientras no se produzca paralización de actividad sin causa justificada a juicio de la Administración o un incumplimiento de las cláusulas de la autorización.
En consecuencia, las autorizaciones a que la presente disposición se refiere quedan exceptuadas del requisito de solicitar y obtener la prórroga a que hacen referencia la norma tercera de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 y la norma cuarta de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1973.