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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada. · BOE-A-1978-25111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-24.

Texto consolidado

Las actividades de acuicultura marina que con anterioridad a la vigencia de esta Orden vengan desarrollándose en fincas de propiedad privada quedarán autorizadas con las condiciones, superficie y tomas de aguas con que cuenten en la actualidad si en el plazo de tres meses lo solicitan de la Dirección General de Pesca Marítima, a través de la Comandancia de Marina correspondiente, exponiendo las circunstancias antes detalladas. No obstante, las transformaciones o ampliaciones posteriores se tramitarán como ampliación o extensión de la autorización concedida inicialmente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-10-24.

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