Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-32415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.
Texto consolidado
La cuantía de los premios en metálico no podrá exceder en cada caso del importe de las retribuciones totales mensuales que perciba el funcionario.