Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-32415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.
Texto consolidado
1. Se crea la Medalla de la Seguridad Social, que podrá concederse a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y a aquellas personas o entidades que hubieran acreditado una reiterada dedicación y eficacia en sus servicios a la Seguridad Social o méritos relevantes en relación con el estudio y desarrollo de la misma.
2. Las normas que regulen la concesión de la Medalla de la Seguridad Social, así como su diseño y condiciones de uso, se aprobarán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.