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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-32415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.

Texto consolidado

La concesión de las recompensas a que se refiere el artículo anterior compete a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Entidad Gestora o Servicio Común a que el funcionario esté adscrito o, en su caso, de la Intervención General de la Seguridad Social y previo informe de la representación sindical acreditada de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-10.

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