Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-32415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.
Texto consolidado
La concesión de las recompensas a que se refiere el artículo anterior compete a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Entidad Gestora o Servicio Común a que el funcionario esté adscrito o, en su caso, de la Intervención General de la Seguridad Social y previo informe de la representación sindical acreditada de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.