Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas. · BOE-A-1982-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-31.
Texto consolidado
En las expresadas fábricas se llevará un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca y, en su caso, numeración de cada arma o artefacto, envíos y ventas, identidad y domicilio del comprador. Este libro será foliado y la Guardia Civil lo diligenciará, sellando sus hojas.