Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación y comercialización de armas, municiones y artefactos incluidos en el artículo 6.º, 2, del Reglamento de Armas. · BOE-A-1982-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-31.
Texto consolidado
La Memoria a que se refiere el artículo anterior se presentará por triplicado. Un ejemplar, sellado por la Intervención de Armas se devolverá al interesado como garantía del cumplimiento de esta obligación; otro se remitirá a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) y el tercero quedará archivado en la oficina receptora.