El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados. · BOE-A-1979-19818

Atención: BOE-A-1979-19818 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El representante legal del fabricante que desee obtener la homologación de un bastidor o cabina para un tractor determinado:

a) Cumplimentará la solicitud y la memoria técnica del conjunto tractor/estructura en los impresos reglamentarios que establecerá la Dirección General de la Producción Agraria.

b) Presentará en la Estación de Mecánica Agrícola una unidad de bastidor o cabina, montada sobre su correspondiente tractor.

c) Cuando así sea requerido, también presentará una segunda estructura, tractor o conjunto, así como las piezas necesarias para el acoplamiento de éste a las instalaciones de ensayo, cuya descripción facilitará dicha Estación.

2. Toda bastidor o cabina será homologado por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, cuando:

a) Las características reales del conjunto tractor/estructura coincidan con las consignadas en su memoria técnica y ambas cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

b) El mencionado conjunto supere, en la Estación de Mecánica Agrícola, las pruebas establecidas en el Código de Ensayo aplicable; las haya superado en otra Estación reconocida para efectuarlas o puedan darse por superadas –con sujeción a lo que, al respecto, –se señale en dicho Código– cuando la misma estructura, montada sobre un tractor similar, las haya franqueado.

3. Toda Resolución de homologación de un bastidor o cabina será comunicada a su solicitante, al fabricante o importador de los tractores sobre los que la estructura se pueda montar, así como a las Delegaciones Provinciales de Agricultura, y a continuación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para su general divulgación.

4. En el caso de que un bastidor o cabina hubiese sido homologado para un modelo de tractor y, posteriormente, fuese fabricada una versión del mismo –con diferencias con la original que afectasen o pudiesen afectar al comportamiento y resistencia del nuevo conjunto–, eI representante legal del fabricante de los tractores enviará a la Estación de Mecánica Agrícola la documentación técnica de la nueva versión, antes de iniciar su distribución, a fin de que dicha Estación emita el correspondiente dictamen técnico y la Dirección General de la Producción Agraria resuelva lo que proceda, sobre los ámbitos de validez de las pruebas de ensayo realizadas, de los certificados de acoplamiento de las estructuras y de la homologación concedida; así como sobre la posible modificación de la denominación del nuevo tractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-11.

Más artículos de BOE-A-1979-19818

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1979-19818 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.