Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados. · BOE-A-1979-19818
Atención: BOE-A-1979-19818 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los bastidores y cabinas para tractores agrícolas serán fabricados con la finalidad de proporcionar protección a los conductores en caso de vuelco. Además:
a) Cumplirán las prescripciones constructivas, de montaje y, en su caso, las de revestimiento que se especifican en el anexo 2.
b) Serán individualmente identificables, mediante el grabado permanente, en origen, de su marca, modelo y número de serie.
c) Serán individualmente amparados, mediante certificado que se extenderá y cumplimentará según se indica en el anexo 3.
2. En todos los bastidores y cabinas homologados se colocarán contrastes indelebles, en la forma que por la Dirección General de la Producción Agraria se determine.