Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1993-29646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
La atención religiosa católica de los internos de los establecimientos penitenciarios se prestará por Sacerdotes, nombrados por el Ordinario del lugar y autorizados formalmente por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que cesarán en sus actividades por voluntad propia, por decisión de la autoridad eclesiástica correspondiente, o por iniciativa o a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
En estos dos últimos casos, antes de proceder al cese, se cursarán las comunicaciones correspondientes entre el Director general de Instituciones Penitenciarias y el Ordinario del lugar.