Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1993-29646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
La asistencia religiosa católica comprenderá las siguientes actividades:
Celebración de la Santa Misa los domingos y festividades religiosas y potestativamente cualquier otro día.
Visita a los internos así como recepción en su despacho, por parte del Sacerdote encargado de la asistencia religiosa, atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos.
Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
Celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos.
Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso del interno.
Colaboración en la humanización de la vida penitenciaria.