Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1993-29646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Los Sacerdotes encargados de la atención religiosa católica en Centros penitenciarios tienen derecho y están obligados al cumplimiento de las actividades que se expresan en el artículo 2.° del presente Acuerdo, que realizarán en colaboración con los Servicios penitenciarios de los establecimientos correspondientes, de manera especial con las áreas de tratamiento, asistencia social y educativa, sujetándose al ordenamiento penitenciario español en lo referente al horario y a la disciplina del Centro, así como a los principios de libertad religiosa establecidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
La Dirección del Centro facilitará los medios y colaboración necesarios para el desempeño de su misión.