Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
La solicitud de creación de nuevas piscifactorías, previa concesión de aguas por el Ministerio de Obras Públicas, se realizará a través de las Jefaturas Provinciales del ICONA.
Con la petición se acompañarán los siguientes documentos:
a) Plano de situación.
b) Proyecto de obras e instalaciones.
c) Memoria sucinta de las especies a cultivar, formas de cultivo y producciones.