Artículo 2
Artículo 2 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
Todas las piscifactorías ubicadas en aguas continentales deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), concediéndose un plazo de noventa días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden para el cumplimiento de dicho requisito por aquellas que aún no lo hubieran llevado a cabo.