Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
El expediente así iniciado será remitido a la Dirección del ICONA por la Jefatura Provincial correspondiente acompañado de un informe razonado respecto a la idoneidad biológica y sanitaria de las aguas, emplazamiento, programas de producción, efectos secundarios sobre las aguas públicas y cuantos datos y observaciones se consideren de interés para el normal funcionamiento de la piscifactoría y la protección, fomento, conservación y salubridad de la fauna acuícola continental