Artículo 3. Modalidad de las autorizaciones.
Artículo 3 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones para la realización de transporte público discrecional y privado complementario en autobús estarán referidas a la empresa, sin condicionar los autobuses concretos con los que el transporte haya de llevarse a cabo.
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