El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 2. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.

Artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306

Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autorización administrativa exigida en el artículo anterior no será necesaria para la realización de los siguientes transportes:

a) Transportes públicos discrecionales y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias especiales de repercusión en el transporte público de la zona, el órgano competente de la Administración de Transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de la autorización.

b) Transportes oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

Más artículos de BOE-A-1997-17306

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1997-17306 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.