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Orden Derogada

Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización.

Artículo 1 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306

Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la realización de transportes de viajeros en autobús, ya sean públicos discrecionales o privados complementarios, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

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