Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización.
Artículo 1 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la realización de transportes de viajeros en autobús, ya sean públicos discrecionales o privados complementarios, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.
Más artículos de BOE-A-1997-17306
- → Artículo 2. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.
- Ver la norma completa: Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.