Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre. · BOE-A-1996-26986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-04.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes.