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Orden Vigente

Artículo 2. Prohibiciones.

Artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre. · BOE-A-1996-26986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-04.

Texto consolidado

Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de las siguientes especies: Anchoa («Engraulis encrasicholus»), sardina («Sardina pilchardus») y bonito del norte («Tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos.

Asimismo, se prohíbe la tenencia a bordo, transporte y desembarque de las mencionadas especies capturadas con artes de arrastre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-04.

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