Artículo 2. Prohibiciones.
Artículo 2 de la Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre. · BOE-A-1996-26986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-04.
Texto consolidado
Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de las siguientes especies: Anchoa («Engraulis encrasicholus»), sardina («Sardina pilchardus») y bonito del norte («Tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos.
Asimismo, se prohíbe la tenencia a bordo, transporte y desembarque de las mencionadas especies capturadas con artes de arrastre.