Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre. · BOE-A-1996-26986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-27.
Texto consolidado
La presente orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz..