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Orden Derogada

Artículo 3. Documentación.

Artículo 3 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-12697

Atención: BOE-A-1999-12697 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos de evaluación basarán su trabajo en el análisis de las circunstancias de cada uno de los interesados, en los aspectos de su personalidad, competencia y actuación profesional, relacionados con el objeto de evaluación, contenidos en:

a) El historial militar, compuesto por la hoja de servicios, los informes personales, el expediente académico y el expediente de aptitud psicofísica.

b) La información complementaria aportada por el interesado.

c) Las evaluaciones anteriores realizadas para el ascenso por selección o elección y las realizadas para el ascenso por antigüedad en las que el interesado haya sido declarado no apto.

d) Las certificaciones de sanciones disciplinarias.

e) Cualquier otro informe, cuya obtención o aprovechamiento se estime necesario por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o por el propio órgano de evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

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