Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
Artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-12697
Atención: BOE-A-1999-12697 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección.
Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-495.