El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Finalidad de la evaluación.

Artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-12697

Atención: BOE-A-1999-12697 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los guardias civiles serán evaluados para determinar:

a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección.

Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.

b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.

c) La insuficiencia de facultades profesionales.

d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-495.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1999-12697

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-12697 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.