Artículo 3. Representación oficial.
Artículo 3 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es la única Entidad oficial para ostentar la representación colegiada, con personalidad propia para elevar a los poderes públicos y autoridades los problemas y aspiraciones de la profesión libre de estos titulados.