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Orden Vigente

Artículo 2. Alcance.

Artículo 2 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

a) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará integrado por todos los Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos Aeronáuticos y los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que por estudios o convalidaciones adquieran las nuevas titulaciones previstas por el Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 13 de noviembre de 1969.

b) La colegiación será obligatoria para todos los titulados citados que se dediquen al ejercicio libre de su profesión, y voluntaria a los que lo hagan al servicio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

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