Artículo 1. Constitución.
Artículo 1 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
a) En cumplimiento del Decreto 990/1969, de 9 de mayo, del Ministerio del Aire («Boletín Oficial del Estado» número 131, de 2 de julio de 1969), se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que dependerá a los efectos gubernativas y administrativos directamente del Ministerio del Aire, y su duración será ilimitada.
Definición.
b) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es una Corporación de carácter oficial con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades. Gozará, como consecuencia, del rango y preeminencia de las Corporaciones de Derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.