El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Del libre ejercicio de la profesión.

Artículo 4 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

A los efectos de aplicación del Decreto y los presentes Estatutos, se consideran trabajos profesionales de índole privada o particular de los Ayudantes, Peritos e Ingenieros Técnicos de las ramas aeronáuticas:

a) Los que se realicen al amparo de sus títulos profesionales en cualquiera de las actividades para que facultan dichos títulos, con excepción de los correspondientes a cargos no eventuales del Estado, Provincia, Municipio, Organismos autónomos u Organización Sindical.

b) Cualquier otra actividad en la que se aduzca, exhiba o utilice por su autor la condición de titulado aeronáutico, salvo aquellos inherentes al cargo oficial que desempeñe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Más artículos de BOE-A-1970-263

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1970-263 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.