Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 3 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.
Texto consolidado
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CNEAI las siguientes funciones:
a) Representar a la CNEAI, ejercer su dirección, así como ejecutar sus acuerdos.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.
e) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Notificar a las universidades y a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado el nivel y la fecha para los efectos económicos de los tramos reconocidos por la CNEAI.
g) Declarar el desistimiento de aquellas personas solicitantes de evaluación, cuya solicitud adolezca de defectos, cuando éstos no hayan sido subsanados en el plazo concedido a tal efecto.
h) Disponer la no admisión a evaluación de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de evaluación.
i) Cualquier otra función que sea inherente a su condición de Presidenta o Presidente o le atribuyan el presente reglamento, el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA u otras normas y disposiciones que resulten de aplicación.