Artículo 4. Funciones del Pleno.
Artículo 4 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.
Texto consolidado
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con las disposiciones vigentes.
b) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación sometidos a evaluación.
c) Aprobar los criterios de valoración y el análisis del proceso evaluador para su mejora.
d) Orientar los criterios de la evaluación científica.
e) Aprobar la memoria anual.
f) Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas adscritas a los mismos.
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