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Orden Vigente

Artículo 2. Composición de la CNEAI.

Artículo 2 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

Texto consolidado

1. La composición de la CNEAI es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de ANECA.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito universitario en el Ministerio con competencia en materia de universidades, de conformidad con lo que determine la normativa relativa a la estructura del departamento.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA, que será también Coordinadora General de la CNEAI.

d) Vocalías: Una persona, con rango al menos de Dirección General, propuesta por cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades o investigación.

Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano ministerial superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA.

e) Secretaría: Personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la CNEAI, con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la CNEAI nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, a propuesta de ANECA, deberán tener reconocidos al menos tres tramos de investigación.

3. Las Comunidades Autónomas podrán nombrar suplentes de las personas vocales por ellas designadas, que deberán tener reconocidos al menos tres tramos de investigación.

4. Las vocalías académicas, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, serán sustituidas con arreglo a los mismos criterios de designación de las personas titulares.

5. La sustitución del Secretario o Secretaria en caso de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por personal de ANECA con los mismos criterios para la persona titular.

6. La CNEAI recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, que se organizarán por campos científicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

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