Artículo 3. Exenciones y reducciones.
Artículo 3 de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2024-17292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-13.
Texto consolidado
Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y en la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.