Artículo 4. Revisión y reciprocidad.
Artículo 4 de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2024-17292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-13.
Texto consolidado
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación de la normativa de la Unión Europea y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.