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Orden Vigente

Artículo 4. Revisión y reciprocidad.

Artículo 4 de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2024-17292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-13.

Texto consolidado

Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación de la normativa de la Unión Europea y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-13.

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