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Orden Vigente

Artículo 2. Divisa de pago.

Artículo 2 de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2024-17292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-13.

Texto consolidado

Los derechos se percibirán en euros, en divisa de situación o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, según sea el caso. Los tipos de cambio aplicables entre el euro y el resto de monedas de cobro serán los establecidos en el artículo 6.4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-13.

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