Artículo 2. Divisa de pago.
Artículo 2 de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2024-17292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-13.
Texto consolidado
Los derechos se percibirán en euros, en divisa de situación o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, según sea el caso. Los tipos de cambio aplicables entre el euro y el resto de monedas de cobro serán los establecidos en el artículo 6.4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.